La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”), en su resolución de 11 de octubre de 2024, estimó el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil a inscribir un artículo estatutario de una sociedad limitada en el que se establecía que “Todos los socios […], quedan sujetos a la prestación accesoria consistente en el cumplimiento y observancia de las disposiciones pactadas por los socios en el Protocolo Familiar o Pacto Social que consta en escritura pública autorizada el día […]”.
El registrador mercantil había denegado la inscripción del indicado artículo basándose en que los futuros adquirentes de participaciones de la sociedad no quedaban debidamente informados del contenido del pacto, por lo que no se cumplía el requisito de la determinabilidad de las prestaciones accesorias previsto en el artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”).
Sin embargo, el DGSJFP contraviene el criterio del registrador mercantil y considera que la obligación en que consiste la prestación accesoria está perfectamente identificada a través de su “formalización en la escritura pública que se reseña”, siendo perfectamente conocible tanto por los socios actuales como por los socios futuros, no siendo un obstáculo que no se publique su contenido.
Asimismo, establece que el mencionado artículo estatuario es inscribible, al no sobrepasar los límites generales de la autonomía de la voluntad, ni oponerse a las leyes o principios de las sociedades mercantiles.
Por último, recuerda que este criterio doctrinal que proviene, entre otras, de la Resolución de la DGSJFP de 6 de junio de 2018, ha sido acogido por el propio legislador en la ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como ley de “startups”) que prevé en su artículo 11.2 que “serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios”.
En definitiva, la resolución comentada no viene más que a confirmar la posibilidad de que se pueda incluir en los estatutos sociales de una sociedad mercantil una prestación accesoria consistente en la obligación de firmar y cumplir el pacto de socios.
Al respecto, es preciso recordar que la inclusión de la mencionada prestación accesoria en los estatutos es muy relevante a los efectos de que su incumplimiento voluntario puede dar lugar a la exclusión de la sociedad del socio incumplidor con fundamento en lo dispuesto en el artículo 350 de la LSC.
En este sentido, sería recomendable incorporar en el mismo artículo de los estatutos en el que se regule la referida prestación accesoria que su incumplimiento, tanto voluntario como por causas no imputables al socio, será motivo de exclusión de la sociedad.