Prescripción de la acción de responsabilidad contra el administrador por deudas sociales

El Tribunal Supremo ha zanjado por medio de su sentencia de fecha 31 de octubre de 2023 la polémica respecto al plazo de prescripción de la acción de responsabilidad contra el administrador por deudas sociales del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”).

Con anterioridad a la referida sentencia, la jurisprudencia menor había mantenido dos posiciones al respecto:

  • Aplicación analógica del plazo previsto para la acción de responsabilidad por daños (artículo 241 LSC): plazo de 4 años computable desde el día en que la acción pudo ejecutarse.
  • Aplicación analógica del 949 del Código de Comercio: plazo de 4 años computable desde que el administrador cesa en el ejercicio de sus funciones.

De manera inesperada, el Tribunal Supremo no acogió ninguna de las anteriores posiciones sino que adoptó una tercera, razonando que, toda vez que el artículo 367 LSC convierte al administrador en garante solidario de las obligaciones de la sociedad posteriores a la causa de disolución, el plazo de prescripción aplicable para la acción de responsabilidad por deudas sociales será el legalmente previsto para la obligación garantizada (la deuda social) según su naturaleza (responsabilidad contractual -5 años-, extracontractual -1 año-, etc.).